El médico como testigo-perito: de la citación a la testificación en el juicio

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Med Clin (Barc). 2011;137(10):464–467 www.elsevier.es/medicinaclinica Artı´culo especial El me´dico como testigo-perito: de la citacio´n a la testi...

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Med Clin (Barc). 2011;137(10):464–467

www.elsevier.es/medicinaclinica

Artı´culo especial

El me´dico como testigo-perito: de la citacio´n a la testificacio´n en el juicio The doctor as an expert witness: From the subpoena to the testimony in trial Miguel A´ngel Soria Verde a,*, Joaquim Escuder Planxart b, Inmaculada Armadans Tremolosa a y Juan Antonio Cobo Plana c a

Facultad de Psicologı´a, Universidad de Barcelona, Barcelona, Espan˜a Escuela de Pra´ctica Jurı´dica del Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell, Sabadell, Espan˜a c Instituto Medicina Legal Arago´n, Zaragoza, Espan˜a b

´ N D E L A R T I´ C U L O INFORMACIO

Historia del artı´culo: Recibido el 14 de marzo de 2010 Aceptado el 6 de abril de 2010 On-line el 18 de junio de 2010

Introduccio´n El me´dico, en cualquiera de los procedimientos judiciales, puede aparecer como parte demandante o demandado, querellante o querellado. Adema´s de ser parte, tambie´n, como a cualquier otra persona, se lo puede llamar a juicio como testigo por su posible conocimiento directo de hechos relevantes para el procedimiento, para testificar, por ejemplo, sobre un accidente de circulacio´n presenciado. Asimismo, como cualquier otro profesional, tambie´n puede ser perito debido a sus conocimientos y a su cualificacio´n te´cnica respecto a aquellos aspectos cientı´ficos considerados importantes para el procedimiento y recibir el encargo de un informe por una o varias partes de un procedimiento o por eleccio´n cuando forma parte de una lista de posibles peritos. Sin embargo, existe una u´ltima posibilidad ma´s controvertida y de mayor dificultad en su determinacio´n exacta para el me´dico: es la citacio´n judicial en calidad de testigo-perito. Tal y como establece el Art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) «cuando el testigo posea conocimientos cientı´ficos [. . .] sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitira´ las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos». Uno de los casos ma´s habituales consiste en que lo llamen cuando ha estado tratando a una persona accidentada por un accidente de tra´fico.

* Autor para correspondencia. Correo electro´nico: [email protected] (M.A. Soria Verde).

Frente a esta u´ltima posibilidad surgen no pocos problemas en la pra´ctica diaria. Si bien existen publicaciones sobre la documentacio´n me´dica y su cumplimentacio´n o la participacio´n del me´dico en actos judiciales como perito o acusado, es muy escasa la relativa a su participacio´n como testigo-perito en procedimientos judiciales. Este sera´ el nu´cleo de esta publicacio´n, el camino del me´dico en el procedimiento judicial como testigo-perito. El me´dico considera que la colaboracio´n con la justicia altera profundamente su quehacer profesional. Provoca la suspensio´n de visitas, aplazamientos de intervenciones o exige la sustitucio´n en urgencias. En general, percibe esta situacio´n como ajena, impuesta e innecesaria, sino contradictoria con su funcio´n profesional habitual. En general, los me´dicos no esta´n habituados a intervenir en juicios bajo esta figura de testigo-perito y, por esto, se pueden convertir en experiencias agobiantes y contradictorias para el profano. Para evitar esta situacio´n, es fundamental conocer el proceso judicial y los derechos que asisten al me´dico en sus citaciones judiciales como testigo. A tal fin analizaremos el proceso que transcurre desde la citacio´n judicial hasta la celebracio´n del juicio y su testificacio´n final en este, co´mo lo puede afectar legalmente y los riesgos jurı´dicos. Antes de la primera experiencia judicial, esta no se suele considerar como un a´mbito que exija formacio´n y dominio, pero tras esta se percibe lo estresante de la situacio´n, los riesgos que conlleva el desconocimiento del proceso, un grave desasosiego al haber cuestionado los profesionales juristas aspectos ba´sicos de su actuacio´n profesional y una consciencia clara de desconocimiento sobre los principios ba´sicos y los esta´ndares que guı´an la presentacio´n de la prueba me´dica en la sala de justicia1.

˜ a, S.L. Todos los derechos reservados. 0025-7753/$ – see front matter ß 2010 Elsevier Espan doi:10.1016/j.medcli.2010.04.012

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Finalmente, se facilitara´n el conocimiento necesario y las pautas esenciales para que el profesional me´dico llamado como testigoperito conozca los principales pasos de ese camino que va a recorrer y posea unas referencias ba´sicas para moverse en este mundo tan diferente del suyo, pero en el que, inevitable y positivamente, tiene mucho que aportar. Reflexiones iniciales En primer lugar, debemos decir que la actuacio´n de la administracio´n de justicia es un lugar inevitable para las personas cuando deben enfrentar los problemas de las relaciones con las personas, con las organizaciones, con las empresas, etc., ası´ como la actuacio´n sanitaria y asistencial lo pueda ser en la salud de ese individuo. Los procedimientos judiciales no solo son importantes, sino que adema´s muchos de ellos tienen un nu´cleo de base me´dica. El incremento de procesos judiciales para resolver conflictos sociales implica una creciente demanda de los profesionales me´dicos por parte del sistema judicial en distintos o´rdenes jurı´dicos: penales, civiles y laborales, entre otros. Ası´, por ejemplo, observamos co´mo la tasa de juicios en causas civiles pasa de 2,65 a 3,38 por 100 ˜ o 2006 hasta el an ˜ o 20082. Esto nos indica habitantes desde el an que muchas personas tienen problemas de salud susceptibles de valorarse en un procedimiento judicial. Una vez planteado un procedimiento judicial, como en el caso de un problema de salud, se requiere de un profesional, juez, magistrado o tribunal, para que aplique un conocimiento, las fuentes del Derecho, al caso planteado y, para conseguir los datos necesarios, existe un proceso/procedimiento judicial sujeto a unas normas procesales determinadas. Mediante este, las personas afectadas o las partes del procedimiento intentan aportar el ma´ximo de datos posibles que apoyen su objetivo y sirvan para que el juez, el magistrado o el tribunal alcancen un diagno´stico final o una sentencia. Posteriormente, las personas inmersas en ese procedimiento y sobre las que se ha dictado sentencia (primera instancia), partes del procedimiento, podra´n comunicar su desacuerdo y subir un escalo´n (segunda instancia) para su confirmacio´n o cambio del diagno´stico-sentencia realizado. Finalmente, se lleva a cabo el tratamiento o, en el caso de la justicia, la ejecucio´n de la sentencia. Este recorrido se parece mucho a una respuesta sanitaria, pero utiliza unos me´todos y unos procedimientos/reglas procesales que le son especı´ficos. Los ma´s importantes son los siguientes:  El profesional sanitario toma la decisio´n sanitaria, pero el procedimiento judicial es responsabilidad de un o´rgano diferente. Principio del «cara´cter exclusivo de la funcio´n jurisdiccional».  Para que los jueces puedan concluir en un diagno´stico-sentencia, se requiere «el principio de inmediacio´n»: deben acercarse a la realidad sucedida y a las consecuencias provocadas y percibir lo sucedido a trave´s de las personas allı´ presentes (testigos) e informarse de los datos y los conocimientos necesarios a trave´s de los te´cnicos cualificados (peritos).  Los testigos, por su posible conocimiento directo de hechos relevantes para el procedimiento, son insustituibles.  Si el testigo posee un conocimiento cientı´fico de esa realidad, el juez, el magistrado o el tribunal podra´n acercarse a esos datos directos como profesional. Un testigo-perito tampoco es sustituible.  Testigo y testigo-perito son 2 colaboradores obligados a cooperar por ley con el aporte de su conocimiento sobre los hechos.  El rol del me´dico como testigo o testigo-perito, en la declaracio´n judicial no podra´ auxiliarse de notas apuntes o documentos emitidos, excepto si le es permitido o solicitado expresamente

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por los interrogadores. No podra´ emitir opiniones sobre la informacio´n recogida ni tampoco incluir o utilizar datos procedentes de otras fuentes de informacio´n ajenas a su acto me´dico3. Dos son las diferencias principales entre los peritos y los testigos-peritos. Los primeros aportan un conocimiento gene´rico al procedimiento en cualquier aspecto sobre el que se les pregunte, y se les exige un conocimiento amplio de la estructura legal en la que se esta´n moviendo. En cambio, a los testigos-peritos solo se le exige un conocimiento sobre aquello que conocen directamente por su contacto directo con el paciente y por la ciencia me´dica aplicada o que piensen aplicar. Asimismo, se llama al perito por su cualificacio´n te´cnica y no por su conocimiento directo de los hechos, como es el caso del testigo-perito. En consecuencia, el testigo-perito no puede ser el perito por la gran separacio´n que existe entre ambos en conocimientos, me´todos y objetivos, ası´ como por la eventual incompatibilidad e´tica entre la actividad asistencial y la pericia sobre un mismo individuo. El me´dico asistencial esta´ condicionado por una mayor contaminacio´n que un perito: el intere´s personal del evaluado o el tratado4. Camino desde la citacio´n a la testifical Una vez situados en la posibilidad de que a todo me´dico, como cualquier otra persona, se lo puede llamar como testigo por su conocimiento directo de unos hechos o unos datos determinados y, como cualquier otro profesional, adema´s se lo pueda llamar como testigo-perito por el conocimiento cualificado que posee a trave´s del contacto directo con un hecho susceptible de actuacio´n me´dica, vamos a recorrer el camino que seguira´ dentro del procedimiento. Razo´n inicial Se solicitara´ su asistencia judicial en calidad de testigo por su relacio´n profesional, privada o pu´blica, con pacientes y por la relevancia en determinados aspectos del procedimiento judicial iniciado. Ma´s alla´ de la especialidad de la Psiquiatrı´a, tradicionalmente relacionada con el sistema judicial5,6 con sus valoraciones acerca del estado mental del acusado o la vı´ctima, el tratamiento realizado, las dependencias a drogas u otros aspectos, observamos co´mo progresivamente otros a´mbitos profesionales me´dicos se suman a esta colaboracio´n judicial, por ejemplo, la Pediatrı´a (abuso sexual y maltrato infantil), las urgencias hospitalarias (violencia dome´stica y agresiones sexuales) o la Traumatologı´a (accidentes de tra´fico). Comienzo del camino A todo me´dico se le puede solicitar colaborar con la justicia cuando se considere necesario. Sin embargo, su participacio´n efectiva solo puede iniciarse a partir de la recepcio´n de una citacio´n judicial escrita realizada por el juez motu proprio o como consecuencia de una peticio´n especı´fica procedente de las partes implicadas en el proceso judicial que buscan la aportacio´n de datos directos al procedimiento e interesan a sus objetivos. Una vez que el juez o el tribunal autoricen la citacio´n y la declaracio´n posterior del me´dico en el juicio, este tiene la obligacio´n «inexcusable» de asistir a la llamada judicial, sea cual sea el tipo de procedimiento o la jurisdiccio´n en que se lleve el asunto (civil, penal, laboral u otros). La incomparecencia esta´ sancionada por la ley y la contumacia en la inasistencia en un procedimiento de la jurisdiccio´n penal puede llegar a la detencio´n e

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incluso a la apertura de diligencias penales por obstruccio´n a la justicia. Ce´dula de citacio´n judicial La ce´dula de citacio´n judicial siempre sera´ aquel documento escrito que el me´dico recibira´ del juzgado para comparecer al juicio. De forma obligada contiene la siguiente informacio´n: juzgado o instancia judicial donde debe asistir a juicio; lugar, dı´a y hora de comparecencia a juicio; rol jurı´dico del me´dico, en nuestro caso testigo o testigo-perito; apercibimiento de inasistencia, sancio´n impuesta y cuantı´a econo´mica si no acude a declarar sin alegar motivo fehaciente; fecha de citacio´n; nombre de la persona citada, especı´ficamente el me´dico o bien a trave´s de la institucio´n para la que trabaja, y sello y firma del secretario judicial (su ausencia invalidarı´a el documento). Cuando en este documento no aparezca la informacio´n necesaria para conocer el objeto de su declaracio´n, existan errores o una imposibilidad de cumplimentar lo allı´ solicitado, el me´dico debera´ enterarse por sı´ mismo en el momento de la declaracio´n en el juicio. En caso de no recordar nada de lo acontecido, sera´ un problema de la parte que ha pedido su declaracio´n y no suyo. Cambio sorpresivo de testigo a testigo-perito Se produce, ba´sicamente, cuando en un procedimiento, en cualquier jurisdiccio´n, se cita al me´dico a declarar en un juicio en calidad de testigo sin que ningu´n abogado o paciente lo haya advertido previamente de ello. El testigo, por su definicio´n jurı´dica, es una persona observadora de un hecho o poseedora de un conocimiento directo o por terceras personas de este, en este u´ltimo caso cuando no pueden declarar, por ejemplo, al haber fallecido. Por tanto, de acuerdo con la citacio´n judicial recibida, no debe relacionarse siempre con un asunto sobre el que el me´dico ha intervenido profesionalmente de forma directa, sino simplemente sobre unos determinados hechos de los cuales puede disponer de ˜ ero suyo. informacio´n, por ejemplo, la actuacio´n de un compan En efecto, cualquier documento emitido en relacio´n con el estado de salud de una persona, o bien simplemente mediante la acreditacio´n de su intervencio´n profesional con un paciente, puede utilizarse en cualquier proceso judicial para la defensa de los intereses de la parte que pide su testificacio´n en el juicio. El me´dico citado por los actos profesionales realizados puede ver transformado su rol de testigo al de testigo cualificado o «testigoperito» durante su declaracio´n. Una vez allı´, mientras declara como testigo de circunstancias que rodearon su intervencio´n como me´dico, puede que el juez admita su declaracio´n profesional acerca de cualquier circunstancia relativa a su conocimiento como me´dico, no ya de la propia intervencio´n realizada, sino tambie´n de aquellas consecuencias que pudieron derivarse de esta. Bajo esta forma de actuacio´n, no es inhabitual que se trate de una pra´ctica procesal inadecuada de bu´squeda de una pericia encubierta; se suele intentar conseguir una pericia pero sin «el coste econo´mico» de esta, sin seguir tampoco las normas procesales que las rigen y, fundamentalmente, sin la «calidad» del perito nombrado a tal fin que, como hemos dicho, posee otros conocimientos, otros me´todos y otra estructura, adaptado todo esto a un objetivo diferente del traslado del contenido testifical-cualificado/pericia. Ante una citacio´n sorpresiva, teniendo en cuenta y cumpliendo sus obligaciones como testigo, el me´dico, ya como testigo-perito, debera´ contestar a todo lo recordado sobre los hechos que se le pregunten, pero puede excusarse con respecto al resto de las cuestiones suscitadas en el interrogatorio que requieran una elaboracio´n o una traslacio´n a otros a´mbitos de la ciencia me´dica o al me´dico legal al ser estas una misio´n del perito.

Respuesta del me´dico frente a una citacio´n judicial Antes de responder a una citacio´n judicial, el me´dico debe tener en cuenta los siguientes condicionantes: primera, el derecho de acceso a la informacio´n judicial; el me´dico no puede solicitar la lectura del resto de la documentacio´n, clı´nica o no, obrante en el expediente judicial, pero sı´ una revisio´n de aquellas elaboradas o aportadas por e´l mismo, antes o durante el juicio. Segunda, el grado de conocimiento profesional y de recuerdo del caso; como puede tratarse desde un acto me´dico puntual de urgencias hasta ˜ os, es un paciente tratado bajo su supervisio´n directa durante an posible que el me´dico recuerde o no los datos relativos a la actuacio´n sanitaria realizada, por esto es aconsejable revisar toda la documentacio´n de su actuacio´n para poder contestar a cualquier detalle solicitado sobre lo actuado por e´l en ese momento. Documentacio´n disponible para la declaracio´n judicial El me´dico podra´ acudir a juicio con aquella informacio´n/ documentacio´n necesaria o auxiliar que considere oportuna, sabiendo que el juez podra´ demandarla si la considera necesaria para el buen proveer de la sala. Esto suele producirse especialmente cuando se desconoce la existencia de esta o bien cuando se ha ocultado parcialmente su existencia por la parte que ha demandado la asistencia del me´dico por resultarle esa parte contraproducente con sus intereses. Tres tipos de documentos me´dicos podra´n utilizarse en el sistema judicial7: parte me´dico, certificado me´dico e informes me´dicos. La cumplimentacio´n de estos es obligatoria y existe responsabilidad en su falseamiento o su denegacio´n de cumplimentacio´n. Un caso especial es la solicitud de la historia clı´nica original del paciente; solo el juez podra´ demandarla directamente. La documentacio´n emitida por el me´dico no es en sı´ misma una prueba judicial, por esto se lo interrogara´ en profundidad sobre la informacio´n allı´ existente. Causas de falta de comparecencia en el juicio El juez podra´ rechazar o evitar el testimonio personal del me´dico, siempre a instancia de la parte que lo propuso o porque se produzcan factores que alteren sustancialmente su imparcialidad, ya sea en el momento de proponerlo como prueba judicial o bien durante la misma declaracio´n al interrogarlo. No obstante, las causas ma´s comunes de no testificar son de tipo jurı´dico-procesal. Por esto, el me´dico debera´ esperar hasta el inicio del juicio para conocer definitivamente si declara o no en juicio: la parte que ha propuesto su declaracio´n puede retirar esta prueba por considerarla innecesaria o contradictoria con sus intereses, se puede alcanzar un acuerdo que resuelve el conflicto entre las partes o todas ellas pueden aceptar el contenido de la prueba y, en consecuencia, no considerar necesario el testimonio oral del me´dico, ası´ como tampoco el juez. Testimonio me´dico Cuando se trata de un procedimiento penal, el me´dico-testigo declarara´ en la fase de instruccio´n como una prueba ma´s recogida para conocer si se acusara´ o no definitivamente a una persona. Se le interrogara´ sobre aspectos puntuales de su acto me´dico, sin el formalismo del juicio posterior en la sala, y se realizara´ habitualmente en la secretarı´a del juzgado o en sus dependencias. Cuando el a´mbito que demanda su testificacio´n cualificada sea civil, al me´dico solo se lo interrogara´ y debera´ declarar en el juicio oral.

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Tabla 1 Diferencias entre los roles del me´dico como testigo y perito

Objetivo de la valoracio´n practicada Relacio´n con la causa judicial Uso de documentacio´n Contenido de la declaracio´n Exigencia de conocimientos Obligacio´n de nombramiento judicial oficial antes del acto me´dico Evaluacio´n judicial de la experiencia me´dica Justificacio´n en la sentencia de la valoracio´n judicial Estructura del informe

Interrogatorio Una vez que ha entrado en la sala de vistas, los distintos operadores jurı´dicos que participan en el juicio podra´n interrogar al me´dico. Todo interrogatorio en la sala de juicios seguira´ los principios establecidos en los procedimientos judiciales establecidos, penales o civiles. Podemos observar el siguiente proceso8,9: apertura por parte del juez o el presidente del tribunal, interrogatorio de la parte que ha propuesto la testificacio´n del me´dico e interrogatorio judicial. Si bien un me´dico, por su imparcialidad, ni gana ni pierde en el juicio donde participa, sı´ debe disponer de recursos suficientes para lograr transmitir sus conocimientos y su visio´n sobre su actuacio´n me´dica. Para esto existen distintos recursos susceptibles de que el me´dico utilice para controlar el interrogatorio al que se lo somete en la sala con la finalidad de mejorar su declaracio´n10,11. A continuacio´n enumeraremos los 10 recursos que consideramos ma´s importantes: dominar el proceso, manejar la conducta verbal y no verbal, no excitarse ni relajarse excesivamente, solicitar precisio´n en la pregunta, pedir ayuda al juez, solicitar uso del idioma materno, escuchar las preguntas y no dejarse interrumpir.

Testigo

Perito

Clı´nica-tratamiento Falta de competencia profesional Propia Descripcio´n de hechos observados Acto me´dico realizado No No No Clı´nico

Jurı´dico-forense Competencia profesional Disponible en la causa Opiniones/interpretaciones Acto pericial solicitado Sı´ Sı´ Sı´ Pericial

estudios previos12. De ellos, hemos integrado y sintetizado los principales en la tabla 1. En conclusio´n, hemos aportado la estructura ba´sica que guı´a la presentacio´n de una prueba me´dica en la sala de justicia. El me´dico, al disponer de la informacio´n esencial sobre el procedimiento ˜ o exacto del rol jurı´dico de judicial, podra´ garantizar el desempen testigo-perito encomendado, sera´ capaz de manejar las situaciones de tensio´n inducidas durante el interrogatorio en la sala, comprendera´ la relevancia de los procesos judiciales que subyacen a su participacio´n judicial y, en el fondo, redundara´ en el mejor ˜ o de un a´mbito nuevo, pero inherente a su pra´ctica desempen profesional, aquella relacionada con el sistema judicial, fruto que puede conllevar la realizacio´n de todo acto me´dico. Conflicto de intereses Los autores declaran no tener ningu´n conflicto de intereses. Agradecimientos A Juan Miguel Domı´nguez Ventura. Despacho Domı´nguez Ventura Abogados Asociados.

Derechos y sanciones

Bibliografı´a

Los me´dicos citados en calidad de testigos que acudan al juzgado, al margen de su comparecencia final o no a la sala de vistas, tendra´n derecho a percibir una indemnizacio´n econo´mica por los gastos causados relativos a dietas o a gastos de desplazamiento, estos se solicitan a la secretarı´a del juzgado en el que se ha comparecido. Cuando debe declararse fuera del partido judicial donde se desarrolla su actividad profesional, por ejemplo otra provincia, podra´ solicitar en el momento de su citacio´n que la testificacio´n se realice mediante videoconferencia desde el juzgado de su partido. Acudir a juicio es obligado y su incumplimiento implicarı´a una sancio´n, previa audiencia de 5 dı´as, de 180–600 euros. El desarrollo inadecuado de su rol jurı´dico en lo relativo al acto me´dico realizado, como pueden ser errores cometidos durante este o durante el propio acto declarativo realizado en la sala de juicio, puede provocar la apertura de un expediente judicial en calidad de acusado al encontrarse bajo juramento/promesa de decir la verdad. Para evitar los problemas derivados de la confusio´n entre los roles de testigo y perito se han indicado algunos de ellos en algunos

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