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ORIGINALES
Aptitud para conducir de los pacientes con trastornos mentales. Su evaluación en los centros de reconocimiento de conductores María Trinidad Gómez-Talegóna, Inmaculada Fierro Lorenzoa, África Vicondoab, Marta Ozcoidic y F. Javier Álvarez Gonzáleza aInstituto
de Estudios de Alcohol y Drogas. Facultad de Medicina. Universidad de Valladolid. Valladolid. España. de Reconocimiento de Conductores. Colegio Oficial de Médicos de Navarra. Pamplona. Navarra. España. cGabinete Psicotécnico de Huesca. Huesca. España. bCentro
INTRODUCCION: Los conductores con trastornos mentales o por sustancias tienen mayor riesgo de accidentes de tráfico que los sanos. El objetivo del estudio fue analizar el resultado de la valoración de la aptitud para conducir en conductores con trastornos mentales y de conducta o trastornos relacionados con sustancias. PACIENTES Y MÉTODO: Se incluyó a 5.234 conductores que realizaron el reconocimiento médico-psicológico en dos centros de reconocimiento de conductores para obtener o renovar su permiso de conducir. Se recogió información sociodemográfica, pautas de conducción, tipo de trastorno y consumo de medicamentos y alcohol. RESULTADOS: El 3,3% de los conductores presentaban trastornos mentales o por sustancias. El 39,8% fueron valorados como “apto”; el 53,2%, como “apto con restricciones”, y el 7%, como “no apto” para conducir. El mayor porcentaje de conductores valorados como “no aptos” está entre los que sufren trastorno por abuso o dependencia de drogas (25%) y demencia (14,3%). CONCLUSIONES: Dados el riesgo de accidente y la alteración de la aptitud para conducir de los conductores con determinadas enfermedades mentales o abuso/dependencia de sustancias, la
Este estudio ha sido financiado por la Unión Europea, V Programa Marco, proyecto IMMORTAL, y por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, Red de Trastornos Adictivos RD06/0001/0020. Correspondencia: M. Trinidad Gómez-Talegón. Instituto de Estudios de Alcohol y Drogas. Facultad de Medicina. Universidad de Valladolid. Ramón y Cajal, s/n. 47005 Valladolid. España. Correo electrónico:
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evaluación del conductor con enfermedad mental o abuso de sustancias debe hacerse de forma individual, realizando una valoración global (edad, otras afecciones, valoración de la psicomotricidad, medicación, consumo de sustancias de abuso, etc.), poniendo especial interés en los síntomas que puedan derivarse de la enfermedad mental o los efectos secundarios de la medicación. Palabras clave: Accidentes de tráfico. Aptitud para conducir. Trastornos mentales. Trastornos por sustancias.
Fitness to drive among patients with mental disorders. Their assessment in medical centers for drivers INTRODUCTION: Drivers with mental or substance abuse disorders have a higher risk of involvement in traffic accidents than healthy drivers. The aim of this study was to analyze fitness to drive assessments and their results in these drivers. PATIENTS AND METHODS: A total of 5234 drivers who underwent medical-psychological assessment to obtain or renew their driving licence in 2 medical centers for drivers were included in this study. Information was gathered on socio-demographic characteristics, driving patterns, type of disorder, and medication and alcohol intake. RESULTS: Mental or substance abuse disorders were found in 3.3% of the drivers. Of these, 39.8% were considered “fit,” 53.2% “fit with restrictions,” and 7% “not fit” to drive. The largest percentage of drivers considered “not fit” consisted of those with a disorder related to drug abuse or dependence (25%) or dementia (14.3%). Psiq Biol. 2008;15(3):63-72
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CONCLUSIONS: Given the higher risk of accidents and compromised fitness to drive in drivers with certain mental or substance abuse disorders, evaluation of these drivers should be individualized. An overall assessment (age, other disorders, psychomotor assessment, medication, substances of abuse, etc) should be performed, paying special attention to symptoms that could be due to the mental disorder or the effects of medication.
en accidente de tráfico (RR = 1,72; intervalo de confianza [IC] del 95%, 1,48-1,99), junto con el abuso o la dependencia del alcohol (RR = 2; IC del 95%, 1,89-2,12) y el abuso o dependencia de drogas (RR = 1,58; IC del 95%, 1,45-1,73). El objetivo del estudio es analizar la valoración de la aptitud para conducir, y cuál ha sido el resultado de dicha valoración, en conductores con trastornos mentales y de conducta o relacionados con sustancias que acuden a los centros de reconocimiento de conductores de España.
Key words: Traffic accidents. Fitness to drive. Mental disorders. Substance use disorders.
MATERIAL Y MÉTODO
INTRODUCCIÓN La Directiva Comunitaria CD 91/439/EEC1 establece los criterios mínimos de valoración de la aptitud para conducir en los países miembros de la Unión Europea. Dicha normativa se traspone a la normativa de los distintos países miembros, si bien existen marcadas diferencias entre países2: por ejemplo, en España la evaluación de la aptitud para conducir es obligatoria para todos los conductores, mientras que en otros países europeos se basa en una valoración inicial en una declaración del propio conductor o sólo se realiza cuando hay una determinada enfermedad. En España, el RD 1598/20043 regula las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prorroga del permiso o la licencia de conducción. La evaluación de la aptitud para conducir se realiza en centros específicos, los centros de reconocimiento de conductores, en los que realizan la valoración conjuntamente un médico, un oftalmólogo y un psicólogo. Recientemente se ha analizado la valoración de la aptitud para conducir de los pacientes con trastornos mentales y de conducta o relacionados con sustancias4-6. Los conductores con determinadas enfermedades psiquiátricas presentan un mayor riesgo de accidente de tráfico que los conductores sanos7. En este sentido, el trabajo pionero de Waller (1965)8, en el que se comparó la accidentalidad de 292 pacientes psiquiátricos con 926 controles, basándose en declaraciones de los pacientes, ya evidenció que los conductores con enfermedades psiquiátricas, a pesar de que conducían menos kilómetros, tenían el doble de accidentes que los controles. En un reciente metaanálisis9 en el que se analiza el riesgo de la accidentalidad de tráfico en relación con los procesos orgánicos y mentales señalados en la Directiva Europea CD 91/439/EEC1, los trastornos mentales son una de las condiciones que presentan mayor riesgo de implicación 64
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La población objeto del estudio está formada por los conductores que acudieron a dos centros de reconocimiento de conductores (Centro de Reconocimiento de Conductores del Colegio Oficial de Médicos de Navarra y el Gabinete Psicotécnico de Huesca) con el fin de practicarse el reconocimiento médico-psicológico para obtener o renovar el permiso de circulación, de acuerdo con la legislación vigente (RD 1598/ 2004)3. El estudio fue aprobado por la Comisión Ética de Investigación Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid. Todos los conductores firmaron su consentimiento para participar en el estudio. Ya se ha publicado información detallada de los aspectos metodológicos y principales hallazgos del estudio10, y en particular en relación con los trastornos cardiovasculares11 y neurológicos12. Se incluyó en el estudio a 5.234 conductores, 3.741 varones (71,5%) y 1.493 mujeres (28,5%). Las edades oscilan entre los 14 años del más joven y los 98 del mayor. La media de edad fue (media ± DE) 44,05 ± 16,41 años, 46,1 ± 17,1 en varones y 39,4 ± 13,6 en mujeres. La distribución por segmentos de edad fue: < 25 años, 616; 5-34 años, 107; 35-44, 1.013; 45-54, 1.126; 55-64, 642; 65-74, 533 y > 74, 197. Un 2% de los conductores rechazaron participar en el estudio. En el anexo 1 se presentan los criterios de aptitud exigidos a los conductores de turismos (grupo 1) y conductores profesionales (grupo 2), respecto a los trastornos psiquiátricos mencionados en los apartados 10 (trastornos mentales y de conducta) y 11 (trastornos relacionados con sustancias) del RD 1598/20043, así como las posibles adaptaciones, restricciones y limitaciones de aplicación en cuanto a dichas enfermedades. Los tres profesionales del centro (médico, oftalmólogo y psicólogo), tras la valoración clínica individualizada de cada conductor, deciden de manera conjunta el resultado final del reconocimiento: “apto”, “apto con restricción” (restricción de tiempo de validez del permiso, restricción de velocidad máxima a la que puede circular el conductor, restricción mecánicavehículo adaptado a la limitación) y “no apto”. En el presente estudio, se ha analizado la valoración como “apto”, “apto con restricción” y “no apto” en relación con el trastorno que el conductor tuviera, mental, de conducta o relacionado con sustancias. Se ha registrado todas las enfermedades referidas por el conductor codificadas según la CIE-10. Se ha realizado la evaluación psicológica y psicométrica marcada por la normativa actual (RD 1588/2004)3. La exploración básica13 para la evaluación psicológica y psicomotriz realizada en los centros de reconocimiento de conductores, en principio, es una evaluación general del conductor (aspecto
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personal, habla, gestos, conducta); luego el psicólogo evalúa la aptitud perceptivomotriz con una batería integrada de pruebas en un soporte informático, una pantalla en la que se presentan los estímulos y una unidad de respuesta para manos y pies. En España se utiliza, entre otros, el Driver test14 (Asde DriverTest®, General ASDE S.A., Valencia) que realiza tres pruebas: “Estimación del movimiento” (no discriminativa, sólo aporta una indicación de la apreciación de la tendencia global: precipitación o retraso o no clara), “coordinación visomotriz bimanual” y “tiempos de reacción múltiples”; los valores de aptitud en las últimas dos pruebas son muy amplios, por lo que solamente discriminan a personas con un deterioro psicomotor importante. Si se observa dificultad en la realización de las pruebas psicomotrices, se evalúa la “inteligencia práctica” con la escala de Alexandre, que mide la inteligencia práctica y libre de influencia cultural15, y si se sospecha algún tipo de trastorno mental o de conducta, se utilizan los tests de ansiedad y depresión o el cuestionario de salud de Goldberg16. En cualquier caso, el equipo de profesionales de los centros de reconocimiento de conductores no tiene función diagnóstica, y podría ser necesario solicitar un informe del especialista cuando los datos de la exploración realizada no sean suficientes para determinar la aptitud del conductor o cuando sea preciso acreditar el diagnóstico, el tratamiento o el control de una determinada enfermedad o trastorno mental, tal como regula la legislación vigente3. En cuanto al alcohol, se ha registrado frecuencia de consumo (diario: bebe todos los días, o semanal: bebe al menos 1 día a la semana), y los niveles de consumo en la semana previa a realizar la entrevista: bajo consumo (varones, ⱕ 21 unidades de bebida estándar [UBE]/semana; mujeres, ⱕ 14 UBE/semana), consumo moderado (varones, 22-50 UBE/semana; mujeres, 15-35 UBE/semana), consumo de riesgo (varones, > 50 UBE/semana; mujeres, > 35 UBE/semana) y cantidad de alcohol consumido expresada UBE por semana (1 UBE = 10 g de alcohol)17. En cuanto a los medicamentos, se ha registrado el fármaco consumido, el número de dosis/día, la duración del tratamiento y la categorización de los fármacos según afectan a la aptitud para conducir: categoría 1, no tiene efectos o son muy leves en la conducción; categoría 2, afectan de forma moderada a la conducción, y categoría 3, afectan de forma importante a la conducción. Sólo se han registrado los fármacos consumidos de manera crónica (más de 1 mes)18. Se ha utilizado el programa estadístico SPSS versión 14.0, y se han utilizado las pruebas de la 2 y de la t de Student. Se ha considerado estadísticamente significativos los valores de p ⱕ 0,05.
RESULTADOS El 3,3%, 171 de los 5.234 conductores evaluados (el 2,4% varones y el 0,9% mujeres; 2 = 0,423; p > 0,05) presentaban alguno de los trastornos mentales y de conducta o relacionados con sustancias incluidos en el listado de enfermedades de valoración de la aptitud para conducir (RD 1598/2004)3. La media de edad de estos conductores fue 49,66 ± 14,81 años, superior en los varones (51,76 ± 14,23) que en las mujeres (43,78 ±
14,98; = 3,186; p < 0,005) y superior a la media de edad del resto de los participantes en el estudio (44,05 ± 16,41; = –4,873; p < 0,005), lo cual se observó en ambos sexos (respectivamente, = 3,759; p < 0,005; = 2,201; p < 0,05). De los 171 pacientes, 32 (el 0,6% del total de la muestra) presentaban trastornos por alcohol y 4 (el 0,07% del total de la muestra), trastornos por drogas. Los 145 restantes (el 2,7% del total de la muestra) presentaban trastornos mentales y de conducta. El 14,6% de los conductores con enfermedd psiquiátrica (tabla 1) tenían más de 64 años. El 94,2% de los conductores poseían un permiso de conducir “no profesional”, el 32,7% conducía anualmente 3.000 km o menos y el 43,3%, entre 3.001 y 14.000 km. Habían abandonado la conducción activa 23 (13,5%) conductores, mientras que los 148 (86,5%) restantes conducían habitualmente. Consumía alcohol el 44,5% de los conductores (tabla 1), el 32,2% diariamente y el 12,3% de forma semanal. El 27,5% tenía un bajo consumo; el 12,9%, consumo moderado y el 4,1%, consumo alto o peligroso. De los 171 conductores con trastornos mentales, de conducta o por sustancias, 131 tomaban medicamentos de forma TABLA 1. Características de los conductores y resultado de la valoración de la aptitud psicomotriz Conductores con enfermedad psiquiátrica Total Sexo Varones Mujeres Mayores de 64 años Tipo de permiso No profesional Profesional km conducidos anualmente ⱕ 3.000 3.001-14.000 > 14.000 Frecuencia de consumo alcohol No bebe Bebedor semanal Bebedor diario Cantidad consumo alcohol No bebe Bajo consumo Consumo moderado Consumo alto Medicamentos No toma medicamentos Medicamentos con advertencia Medicamentos sin advertencia Valoración de la aptitud para conducir Apto Apto con restricción No apto Valoración de la aptitud psicomotora Apto Apto con restricciones No apto
n
%
171
100
126 45 25
73,7 26,3 14,6
161 10
94,2 5,8
56 74 41
32,7 43,3 24
95 21 55
55,5 12,3 32,2
95 47 22 7
55,5 27,5 12,9 4,1
40 107 24
23,4 62,6 14
68 91 12
39,8 53,2 7
152 15 4
88,9 8,8 2,3
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TABLA 2. Valoración de la aptitud para conducir en relación con el tipo de trastorno mental o trastorno por sustancias Trastorno
Apto (n = 68), n (%)
Apto con restricciones (n = 91), n (%)
No apto (n = 12), n (%)
Total (n = 171), n (%*)
Demencia Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos Trastornos del estado de ánimo Trastornos no orgánicos del sueño Trastornos del control de impulsos Trastornos de la personalidad Trastornos del desarrollo intelectual Trastornos por déficit de atención Trastornos por abuso o dependencia de alcohol Trastornos por abuso o dependencia de drogas
0 0 31 (59,6) 16 (72,7) 18 (90) 3 (50) 0 0 0 0
6 (85,7) 23 (88,5) 17 (32,7) 6 (27,3) 2 (10) 3 (50) 2 (10) 0 29 (90,6) 3 (75)
1 (14,3) 3 (11,5) 4 (7,7) 0 0 0
7 (4,1) 26 (15,2) 52 (30,4) 22 (12,9) 20 (11,7) 6 (3,5) 2 (1,2) 0 (0) 32 (18,7) 4 (2,3)
0 3 (9,4) 1 (25)
*Porcentaje sobre el total de conductores con enfermedad psiquiátrica (n = 171).
crónica y el 62,6% de los conductores estaban tomando medicamentos que tenían advertencia sobre su efecto en la conducción (tabla 1). El 39,8% (tabla 1) de los conductores con trastornos mentales, de conducta o por sustancias fueron considerados “aptos”; el 53,2%, “apto con restricción” y el 7%, “no apto”. Al efectuar la valoración del rendimiento psicomotor (valoración psicológica) de estos conductores, 4 (2,3%) eran “no apto” y 15 (8,8%), “apto con restricción” por “causa psicológica”. En cuanto a las enfermedades psiquiátricas más frecuentes (tabla 2), el 30,4% estaban diagnosticados de trastornos del estado de ánimo, el 18,7% tenía trastornos por abuso o dependencia del alcohol; el 15,2%, esquizofrenia, y el 11,7%, trastornos del control de impulsos; los demás trastornos psiquiátricos reflejados en el RD 1598/2004 se presentaron en porcentajes inferiores. Siete conductores tenían comorbilidad psiquiátrica con más de un diagnóstico psiquiátrico: en 2 casos concurrían trastornos del estado de ánimo y por consumo alcohol; en 1 caso, esquizofrenia y trastorno por consumo de alcohol; en otro, trastorno del estado de ánimo y trastorno de la personalidad; en otro caso, trastorno de personalidad y trastorno por consumo de alcohol, y en otro más, trastorno no orgánico del sueño y trastorno por consumo de alcohol. La tabla 2 recoge el trastorno psiquiátrico considerado como principal o primario en la valoración de la aptitud para conducir, así como el resultado de dicha valoración. El mayor porcentaje de pacientes “no aptos” se observó entre los que tenían diagnóstico de abuso o dependencia de drogas (25%), los pacientes con demencia (14,3%) y con trastornos psicóticos (11,5%). Por el contrario, el 90% de los pacientes con trastornos del control de impulsos y el 72,7% de los pacientes con trastornos no orgánicos del sueño fueron considerados “aptos” y sin ningún tipo de restricción. 66
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DISCUSIÓN El 3,3% de los conductores en que se ha evaluado su aptitud para conducir tienen un trastorno mental, de conducta o por consumo de sustancias. Esta prevalencia es sensiblemente inferior al 9% de enfermos mentales observado en la población general (excluyendo los trastornos por uso de sustancias)19. En un estudio previo, multicéntrico y específicamente diseñado para analizar la prevalencia de conductores con diagnósticos de abuso/dependencia del alcohol20 o abuso/dependencia de drogas 21 , se observó un 2% de conductores con abuso/dependencia del alcohol (en el presente estudio, un 0,6%), y un 0,3% con criterios de abuso o dependencia de drogas ilegales (el 0,07% en este estudio), porcentajes ambos superiores a los encontrados en el nuestro. Es preciso señalar que ambas poblaciones no son equiparables, ya que entre los conductores (personas con licencia o permiso de conducción) hay menos mujeres que en la población general, sobre todo en los tramos de edad más avanzada. También se ha señalado que las personas con enfermedad mental grave y prolongada conducen menos que el resto de la población8,22. Algún estudio ya ha señalado que el 3,1% de los conductores dejan de conducir voluntariamente debido a las limitaciones impuestas por su enfermedad23. Observamos que el mayor porcentaje de conductores valorados como “no aptos para conducir” está entre los que sufren trastornos por abuso/dependencia de drogas (25%) o demencia (14,3%); sin embargo, el 90% de los conductores con trastornos del control de impulsos son valorados como “aptos”. Existe muy poca información sobre la valoración de la aptitud para conducir entre los conductores con trastornos mentales, de conducta o por sustancias. En el estudio realizado en Utah (Estados Unidos)24, el 13,6% de
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los conductores tenían trastornos psiquiátricos o por consumo de alcohol y drogas, superior al 3,3% encontrado en nuestro trabajo. Un 95% fueron “aptos” (frente al 39,8% en nuestro estudio), el 0,7% fue valorado como “apto con restricción” (frente al 53,2% encontrado por nosotros) y sólo un 0,05% (el 7% en nuestro caso), como “no aptos”. Las diferencias observadas son atribuibles en parte a los distintos criterios normativos existentes en nuestro país y los de ese estado. Por otra parte es preciso señalar que, cuando hemos valorado la aptitud para conducir con todos los trastornos analizados10, los mentales y de conducta son el grupo de procesos con mayor porcentaje de “no aptos”. En este sentido, en un estudio realizado en España25, del total de conductores analizados (población general de conductores), el 86,47% fueron aptos; el 12,21%, aptos con restricciones, y el 1,65%, no aptos, resultados claramente superiores en cuanto a la aptitud para conducir respecto a lo encontrado por nosotros al analizar a los conductores con trastornos mentales o de conducta. Un grupo importante entre los conductores con trastornos de conducta son los mayores con demencia, en quienes se ha observado un elevado riesgo de accidente (RR = 1,45; IC del 95%, 1,14-1,84)9 cuando la demencia es severa. Se ha señalado que un 50% de ellos dejan de conducir después de 3 años del diagnóstico de demencia, si bien el riesgo aumenta progresivamente desde el momento del diagnóstico26. En este sentido, todas las guías aconsejan dejar de conducir en el momento que se diagnostique una demencia y no reanudar la conducción sin hacer antes una valoración de la aptitud para conducir26-28 y será necesario dejar de conducir definitivamente cuando el diagnóstico determine un grado de demencia moderada o severa29. Como no se conoce el grado de progresión de la demencia, sobre todo la de tipo Alzheimer, se ha recomendado una revisión cada 6 meses a partir del diagnóstico de demencia26-28; no obstante, será el medico, contando con la colaboración de los familiares del conductor, quien determine la periodicidad de la valoración de la aptitud de estos pacientes para conducir. En nuestro estudio, se valoró como “apto con restricción” a 6 de los 7 pacientes con diagnóstico de demencia, y al conductor restante, como “no apto”. En cuanto a los trastornos por sustancias, el abuso/dependencia del alcohol y las drogas presenta un mayor riesgo de accidente de tráfico para los conductores9 y el riesgo podría estar aumentando cuando, como ocurre en nuestro estudio en 5 casos, concurran un trastorno psiquiátrico y un trastorno por consumo de sustancias. Otra cuestión a tener en cuenta es la toma de medicación por los conductores que presentan trastornos mentales o trastornos por sustancias. Se ha indicado que conducir bajo la influencia de los fármacos psicotrópicos se asocia a un mayor riesgo de accidente de tráfico
(RR = 1,49; IC del 95%, 1,35-1,64)9. Por otra parte, se ha señalado que en el caso de la depresión los conductores no tratados tienen un deterioro para conducir mayor que los conductores con depresión activa tratados con antidepresivos del grupo de los inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina30. Serán necesarios más estudios en este sentido que permitan determinar la influencia de la medicación y del trastorno mental en el riesgo de accidente. Evaluar en los centros de reconocimiento de conductores a los conductores con trastornos mentales, de conducta o por sustancias tiene sus peculiaridades. Si el enfermo comunica su trastorno mental o por sustancias, o estos trastornos son detectados por el médico, el centro de reconocimiento de conductores podría solicitar la petición de informe al neurólogo, el psiquiatra y/o el psicólogo del que depende su tratamiento. A su vez, se considera que la función del profesional de salud mental no es tanto precisar el diagnóstico del trastorno del conductor como valorar conducta, personalidad, control de impulsos, psicopatía y función neurocognitiva. Será interesante que el informe del psiquiatra (y/o el psicólogo) sea objetivo y contenga además: diagnóstico, cumplimiento y adherencia al tratamiento, fechas de remisiones o recaídas, conducta o riesgo suicida, tiempo desde que está estable y posibles efectos secundarios de la medicación23. El problema en la valoración de estos conductores surge cuando el paciente acaba de ser diagnosticado de un trastorno que le limite su aptitud para conducir y sigue conduciendo hasta su próxima valoración obligatoria en el centro de reconocimiento de conductores, u oculta su enfermedad (caso frecuente entre dependientes de alcohol y drogas) por miedo a la suspensión o limitación de la conducción. En todo caso, cuando en el centro de reconocimiento de conductores se detecte alguna alteración de las pruebas psicomotrices no justificada por los diagnósticos presentes, se deberá ampliar la exploración con una anamnesis específica16 y, si es necesario, recomendar una valoración del conductor en salud mental. El diagnóstico de una enfermedad mental o abuso de sustancias por sí mismo no implica un deterioro de la capacidad de conducir con seguridad31. Sin embargo, los conductores con trastornos mentales o abuso de sustancias pueden experimentar síntomas o efectos de su tratamiento farmacológico que interfieran en su capacidad para conducir con seguridad4,18,22. En todo caso, la evaluación del conductor con afecciones psiquiátricas debe hacerse de forma individual. En los centros de reconocimiento de conductores, la evaluación del conductor con enfermedad mental o abuso de sustancias se debe realizar de forma global (edad, tipo de permiso, otras enfermedades, valoración psicomotriz, medicación, conPsiq Biol. 2008;15(3):63-72
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sumo de sustancias de abuso, etc.), poniendo especial interés en los síntomas que puedan derivarse de la enfermedad mental o los efectos de la medicación. Por su parte, los psiquiatras31, cuando sea oportuno, deben advertir a sus pacientes de que la enfermedad mental y los efectos de la medicación pueden afectar a su aptitud para conducir con seguridad y deben prescribir la medicación que menos interfiera con el rendimiento psicomotor. Igualmente se debe prestar atención a las interacciones medicamentosas entre los psicofármacos prescritos (en especial los efectos sedantes y anticolinérgicos), y evitar el consumo de alcohol.
13. 14. 15. 16. 17. 18.
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25.
26. 27. 28. 29. 30. 31.
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ANEXO 1. RD 1598/2004 10. TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre cómo este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, de un psiquiatra, de un psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno. Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios Exploración
10.1 / Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.
Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)
No deben existir delirium o demencia. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos o cognoscitivos que supongan un riesgo para la conducción.
Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2) No se admiten
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas Grupo 1.o
Grupo 2.o
Cuando, excepcionalmente, y con No se admiten dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso será como máximo de un año Cuando, excepcionalmente, y con No se admiten dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso será como máximo de un año Cuando, excepcionalmente, y con No se admiten dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo, no impidan la obtención o prórroga, el período de vigencia del permiso será como máximo de un año
No deben existir trastornos No se admiten 10.2 / Trastornos catatónicos, cambios de mentales debidos a enfermedad médica personalidad particularmente agresivos, u otros trastornos que no clasificados en supongan un riesgo para la otros apartados seguridad vial No debe existir esquizofrenia Ídem grupo 1.o 10.3 / Esquizofrenia o trastorno delirante ni otros y otros trastornos trastornos psicóticos que presenten psicóticos incoherencia o pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta, o que por alguna otra razón impliquen riesgo para la seguridad vial Ídem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente, exista No deben existir trastornos 10.4 / Trastornos dictamen de un psiquiatra o graves del estado de ánimo que del estado psicólogo favorable a la obtención conlleven alta probabilidad de de ánimo o prórroga, se podrá reducir el conductas de riesgo para la propia período de vigencia del permiso vida o la de los demás según criterio facultativo o Ídem grupo 1. Cuando, excepcionalmente, exista No deben admitirse aquellos 10.5 /Trastornos dictamen de un psiquiatra o casos que supongan riesgo para la disociativos psicólogo favorable a la obtención seguridad vial o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo 10.6 / Trastornos del sueño No se admiten casos de narcolepsia Ídem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente, exista dictamen facultativo favorable a la o de hipersomnias diurnas de de origen no obtención o prórroga, se podrá origen no respiratorio, ya sean respiratorio reducir el período de vigencia del primaria, relacionadas con otro permiso según criterio facultativo trastorno mental, enfermedad médica o inducidas por sustancias. Tampoco se admiten otros trastornos del ritmo circadiano que supongan riesgo para la actividad de conducir. En los casos de insomnio se prestará especial atención a los riesgos asociados al posible consumo de fármacos Ídem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente, exista No se admiten casos de trastornos 10.7 / Trastornos del dictamen de un psiquiatra o explosivos intermitentes u otros control de los psicólogo favorable a la obtención cuya gravedad suponga riesgo para impulsos o prórroga, se podrá reducir el la seguridad vial período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo
Ídem grupo 1.o
Ídem grupo 1.o
Ídem grupo 1.o
Ídem grupo 1.o
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ANEXO 1. (Continuación) 10. TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre cómo este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, de un psiquiatra, de un psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno. Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios Exploración
10.8 / Trastornos de la personalidad
Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)
No deben existir trastornos graves de la personalidad, en particular aquellos que se manifiesten en conductas antisociales con riesgo para la seguridad de las personas
10.9 / Trastornos del No debe existir retraso mental con desarrollo intelectual cociente intelectual inferior a 70
Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas Grupo 1.o
Grupo 2.o
Ídem grupo 1.o Idem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso según criterio facultativo No debe existir No se admiten No se admiten retraso mental con un cociente intelectual inferior a 70 No se admiten Cuando el dictamen del psiquiatra No se admiten o psicólogo sea favorable a la obtención o prórroga, se podrán establecer condiciones restrictivas según criterio facultativo
En los casos de retraso mental con cociente intelectual entre 50 y 70, se podrá obtener o prorrogar si el interesado acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo No se admiten 10.10 / Trastornos por No deben existir trastornos por déficit Ídem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o déficit de atención de atención cuya gravedad psicólogo favorable a la obtención y comportamiento implique riesgo para la conducción, o prórroga, se podrá reducir el perturbador ni casos moderados o graves de período de vigencia del permiso trastorno disocial u otros según criterio facultativo comportamientos perturbadores acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de normas cuya incidencia en la seguridad vial sea significativa Idem grupo 1.o Cuando exista dictamen de un Ídem grupo 1.o 10.11 /Otros trastornos No deben existir trastornos psiquiatra o psicólogo favorable a mentales no disociativos, adaptativos u otros la obtención o prórroga, se podrá incluidos en problemas objeto de atención reducir el período de vigencia del apartados clínica que sean funcionalmente permiso según criterio facultativo anteriores incapacitantes para la conducción (Continúa en la página siguiente)
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ANEXO 1. (Continuación) 11. TRASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios Exploración
11.1 / Abusos de alcohol
Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)
No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada 11.2 / Dependencia del No se admite la existencia de alcohol dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada 11.3 / Trastornos inducidos No se admite la existencia de por alcohol trastornos inducidos por alcohol, tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que supongan riesgo para la seguridad vial. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada 11.4 / Consumo habitual No se admite el consumo habitual de de drogas sustancias que comprometan la y medicamentos aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para conducir
11.5 / Abuso de drogas o medicamentos
11.6 / Dependencia de drogas y medicamentos
Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas Grupo 1.o
Grupo 2.o
Ídem grupo 1.o En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1.o de abuso con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo Ídem grupo 1.o En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1.o de dependencia con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo o Ídem grupo 1. En caso de existir antecedentes de Ídem grupo 1.o trastornos inducidos por alcohol con informe favorable a la obtención o prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo
Ídem grupo 1.o Cuando, excepcionalmente y con No se admiten informe médico favorable, el medicamento o medicamentos indicados en (2) no influya de manera negativa en el comportamiento vial del interesado se podrá obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, en su caso, el período de vigencia según criterio facultativo No se admite el abuso de drogas Ídem grupo 1.o En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1.o o medicamentos. Si existe de abuso de drogas o antecedente de abuso, la medicamentos, con informe rehabilitación ha de acreditarse favorable a la obtención o debidamente prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo No se admite la dependencia Ídem grupo 1.o En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1.o de drogas o medicamentos. Si de dependencia de drogas o existe antecedente de dependencia, medicamentos, con informe la rehabilitación ha de acreditarse favorable a la obtención o debidamente prórroga, se podrá reducir el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo (Continúa en la página siguiente)
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ANEXO 1. (Continuación) 11. TRASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno Exploración
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios
Grupo 1.o: A1, A, B, B + E y LCC (art. 46.1a)
Grupo 2.o: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E (art. 46.1b y 2)
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas Grupo 1.o
Grupo 2.o
11.7 / Trastornos inducidos No se admite delirium, demencia, Ídem grupo 1.o En caso de existir antecedentes Ídem grupo 1.o por drogas o alteraciones perceptivas, trastornos de trastornos mentales inducidos medicamentos psicóticos u otros inducidos por por drogas o medicamentos, con drogas o medicamentos que informe favorable a la obtención o supongan riesgos para la seguridad prórroga, se podrá reducir el vial. Tampoco se admiten casos de período de vigencia del permiso o antecedentes de trastornos licencia según criterio facultativo inducidos por drogas o medicamentos en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada
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