Del consentimiento como prueba

Del consentimiento como prueba

Radiología. 2016;58(1):72 www.elsevier.es/rx CARTA AL DIRECTOR Del consentimiento como prueba Informed consent as evidence En una reciente carta al ...

187KB Sizes 7 Downloads 108 Views

Radiología. 2016;58(1):72

www.elsevier.es/rx

CARTA AL DIRECTOR Del consentimiento como prueba Informed consent as evidence En una reciente carta al director de esta revista, los doctores Martínez-Lorca denunciaban el mal uso del consentimiento informado (CI) en su ámbito laboral1 . Creo que se trata de un problema bastante generalizado, lo que refleja la complejidad del procedimiento, pero también nuestras dificultades para asumirlo. Veamos por qué. El CI reconoce el derecho de autonomía del paciente. El respeto a esa autonomía se ha convertido en requisito esencial de la actividad médica. Aunque la deseada autonomía puede no hacerse efectiva2 . El enfermo, vulnerable y mermado, no siempre nos comprende. A menudo parece conformarse con que alguien le indique aquello que más le conviene. El médico, a su vez, siente escepticismo. Intuye que el CI tiende a convertirse, fatalmente, en un rutinario ejercicio de paternalismo. En un entorno profesional cada vez más normativo, el CI fomenta la burocratización de la radiología. El reconocimiento del derecho de autonomía coincide además con el auge del derecho a la intimidad y a la confidencialidad. Estos y otros derechos ‘‘personalizan’’ la actividad médica2 y protegen al paciente pero complican su manejo. Es posible que esta circunstancia pueda haber influido en la percepción negativa que algunos médicos tienen del CI y de las leyes que lo regulan. La tramitación del CI es ardua y no siempre ortodoxa. Los reducidos tiempos de consulta impiden explicaciones detalladas. La intervención del personal no médico es controvertida. Y tanto la firma del paciente en la sala de exploración como la del radiólogo que no ha informado verbalmente son inapropiadas. Aunque estas prácticas no garantizan el derecho de autonomía y pueden carecer de solvencia jurídica, tendemos a pensar que una firma del paciente nos avala. Mucho me temo que no es así. El CI reequilibra la relación médico-paciente2 , pero promueve los litigios en materia de responsabilidad médica3 .

La existencia y contenido del CI, ejes argumentales de numerosas demandas por da˜ nos físicos, influyen en las probabilidades de obtener compensación. La naturaleza del CI, más manejable que el informe pericial y menos susceptible de uso corporativista, favorece al demandante. Esto explica la masiva utilización del CI como estrategia procesal y de su documento escrito como medio de prueba. Cuando el médico no informa o lo hace de manera imprecisa, y fracasa además en su intento de demostrar que advirtió correctamente de los riesgos existentes, se considerará no cumplimentado el CI. En estas circunstancias, a pesar del documento firmado, las lesiones derivadas del acto médico (o registradas a raíz de este) pueden ser susceptibles de indemnización. Aunque el facultativo se haya ajustado, en los demás aspectos, a la lex artis. En resumen, no es fácil obtener el CI. Pero tal vez podamos abordarlo de forma más coherente si conocemos su verdadero significado. Puesto que el CI parece destinado a servir como eje argumental y medio de prueba en las demandas por responsabilidad médica, ¿no deberíamos ser más cuidadosos al tramitarlo?

Bibliografía 1. Martínez-Lorca A, Martínez-Lorca M. Dar información más allá del consentimiento informado. Radiología. 2015;57:451. 2. Pelayo González-Torre A. La intervención jurídica de la actividad médica: el consentimiento informado. 1.a ed. Granada: Comares; 1997. p. 11---12. 3. Pelayo González-Torre A. El derecho a la autonomía del paciente en la relación médica. El tratamiento jurisprudencial del consentimiento informado. 1.a ed. Granada: Comares; 2009. p. 29---78.

J.M. Mellado Santos Servicio de Radiología, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, Espa˜ na Correo electrónico: [email protected]

http://dx.doi.org/10.1016/j.rx.2015.10.001 0033-8338/© 2015 SERAM. Publicado por Elsevier España, S.L.U. Todos los derechos reservados.