ORIGINALES
Rev. Logop., Fon., Audiol. vol. , XV, n.o 4 (227-232), 1995
LA LOGOPEDIA EN FRANCIA Por Jacques Roustit Presidente de la FNO y secretario general del CPLOL.
ESTATUTO DEL LOGOPEDA FRANCÉS
E
n el Código de salud pública, dos textos esenciales definen el estatuto y la competencia del logopeda: —La ley del 10 de julio de 1964 redactada en los siguientes términos: «Se considera que ejerce la profesión de logopeda cualquier persona que, sin ser titular de un diploma de Estado de doctor en medicina, ejecuta habitualmente actos de reeducación de la voz, de la palabra y del lenguaje oral y escrito, sin la presencia del médico. Los logopedas sólo pueden practicar su arte por prescripción médica». Este texto de ley define pues al logopeda como un «auxiliar médico». — El decreto del 24 de agosto de 1983 modificado por el decreto del 30 de marzo de 1992 que define el ámbito de la competencia del logopeda. En la actualidad se está revisando este decreto. Está previsto actualizar el contenido de los ámbitos de competencia y modificar el sistema de prescripción de los actos para proporcionar una mayor aut onomía de decisión al logopeda. Tras la prescripción de una exploración logopédica por parte del médico, el propio logopeda podría prescribir el tratamiento l ogopédico que considere necesario en vista de los r esultados diagnósticos procedentes de la exploración. TUTORÍAS La logopedia depende de dos tutorías ministeriales: — El Ministerio de Educación Superior y de Investigación por lo que se refiere a la formación inicial.
— El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud por lo que concierne al ejercicio profesional. Los textos que rigen la formación y el ejercicio profesional del logopeda son competencia de tres poderes distintos: — Poder legislativ o, responsable de la ley que establece el Estatuto legal :el Parlamento. — Poder ejecutiv o, que elabora lo s decretos, de orden reglamentario, sobre la base legal adoptada por el Parlamento (decreto que define los estudios, decreto de competencia, nomenclatura de los actos y normas profesionales). — La organización de la Seguridad Socia ,l con la cual, se negocia u n convenio naciona lque permite la devolución del importe de los actos de logopedia por las Cajas de Seguro de Enfermedad. FORMACIÓN INICIAL La formación inicial de los logopedas se define mediante un decreto, cuya modificación más reciente es del 16 de mayo de 1986. Este texto confía la organización de la enseñanza de la logopedia a las universidades. En la actualidad 13 universidades proporcionan esta formación, tras el acuerdo del Ministerio de Educación Superior. La duración de los estudios es de cuatro años. Todos los años se fija el número de estudiantes admitidos para seguir la formación mediante decreto ministerial (numerus clausus )después del dictamen del Consejo Superior de profesiones paramédicas, sección de logopedia. En 1995, este número era de 475 estudiantes. La distribución de estos estudiantes es desigual. Depende de las posibilidades de forma-
Congreso AELFA, Valladolid, octubre de 1995.
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Tutorías Legislativa
Parlamento
Estatuto legal por modificación de la ley de julio de 1964 Para la base legal de las normas profesionales
Reglamentaria
Ministerio de Educación Superior e Investigación
Decreto de mayo de 1986 Definen los estudios que tienen como objetivo el diploma de logopeda
Ministerio de la Salud Dirección General de la Salud
Ministerio de la Salud Dirección de la Seguridad Social Comisión de la nomenclatura
Cajas de Seguro de Enfermedad
Decreto del 25 de marzo de 1965 Decreto de competencia Decreto de las normas profesionales
Nomenclatura general de los actos profesionales El artículo 5 de las disposiciones generales exige la prescripción de los actos para la devolución del importe
IV Convención Nacional de Logopedas aceptada el 24 de diciembre de 1994
ción, sobre todo de los centros donde deben realizarse las prácticas y de las necesidades demográficas regionales. El centro más importante tiene 101 estudiantes de primer año y el centro más pequeño acepta 10 estudiantes. Cada centro tiene una media de alrededor de 25 estudiantes. La admisión de los candidatos se efectúa tras un curso preuniversitario. Un examen de aptitud permite seleccionar el número de estudiantes fijado por el decreto de regulación de la masificación universitaria. El 95% de candidatos admitidos ha seguido previamente un curso universitario en ciencias médicas o humanas y muchos de los mismos poseen ya un grado de licenciatura o un master universitario. Se está revisando el decreto del 16 de mayo de 1986. Las modificaciones deberían permitir: — Actualizar el contenido de las materias según las competencias nuevas reconocidas a los logopedas. 228
Convencional
— Reforzar el aprendizaje de la metodología de la investigación sobre todo a través de la memoria final que se convertirá en una memoria de investigación. — Facilitar el acceso de pleno derecho a un segundo y tercer ciclo universitario para el acceso a la investigación universitaria y los trámites del doctorado. Esta reforma, tan esperada, proporcionará al logopeda un reconocimiento suplementario con respecto al nivel de su formación y en consecuencia de su estatuto profesional. DEMOGRAFÍA Y FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL En Francia, existen 11.500 logopedas en ejercicio. Como en todos los países europeos, la profesión de logopeda incluye a una gran mayoría de mujeres
Distribuciones geográfica y demográfica de los centros de formación de logopedas en Francia (1995)
(94% de mujeres en Francia). La edad media es de 38 años. La distribución de las formas de ejercicio se establece según tres tipos: — Ejercicio liberal exclusivo para el 63%. — Ejercicio asalariado exclusivo para el 22%. — Ejercicio mixto (simultáneamente liberal y asalariado) para el 15%. El ejercicio mixto que representó el 50% de logopedas en la década de los 70 tiene tendencia a disminuir a favor del ejercicio liberal exclusivo. Esto se debe esencialmente al bloqueo del número de puestos de trabajo asalariados en los establecimientos privados o públicos y a una necesidad económica, cada vez más exigente, que requiere un cierto nivel de actividad para rentabilizar una consulta en ejercicio liberal. RELACIONES DE LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL La FNO es la organización representativa reconocida de los logopedas. En este sentido y, como organización sindical profesional, está destinada a nego-
Distribución demográfica de los logopedas franceses según su forma de ejercicio en 1995
ciar, directa o indirectamente, a escala nacional, los diferentes aspectos que afectan a la logopedia. A escala departamental y regional, los sindicatos de la federación son los interlocutores de las autoridades locales y territoriales. Representa a la FNO. Pueden distinguirse tres sectores de negociación: — Estatuto y reglamentación de la profesión: la negociación se lleva a cabo directamente con los gabinetes ministeriales y las administraciones centrales vinculadas. — Formación inicial: en la que media la participación del ministerio de Educación Superior y la Dirección General de Educación Superior, los responsables de centros de formación y las organizaciones sindicales profesionales. — Sector convencional: se relaciona con el ejercicio liberal de la profesión. Condiciona las relaciones que mantienen los logopedas con las cajas de Seguro de Enfermedad. Un convenio nacional establece una serie de normas que deben respetarse (nomenclatura de los actos, tarifas practicadas, calidad del ejercicio, relaciones con los controles médicos de las cajas…) y ventajas relacionadas con el estatuto del logopeda vinculado por el convenio (sobre todo participación de las cajas a las cotizaciones sociales de los profesionales de la logopedia, no imposición de la TVA, subvenciones para la formación continuada, reintegro de los costos sanitarios a los 229
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Distribución demográfica de los logopedas en ejercicio liberal según la edad, en 1993
asegurados). Los resultados de las negociaciones con los interlocutores sociales de las cajas nacionales deben ser ratificados por el gobierno. Para el sector asalariado, la competencia de negociación con el gobierno y la patronal solamente corresponde a las centrales sindicales de asalariados. La FNO desempeña un papel esencial de asesoramiento y apoyo a las propuestas proseguidas por los sindicatos de asalariados. La FNO también está reconocida como organismo formador. En este sentido, organiza —a todas las escalas del territorio— formaciones permanentes, congresos, seminarios y reuniones científicas. Así mismo posee un sector autónomo de edición y publicaciones que produce libros, material y revistas 230
profesionales y científicas (L‘Orthophoniste, Glossa, Réeducation orthophonique). El esquema adjunto ilustra la importancia de las relaciones con las autoridades de tutoría y los agentes sociales. Así mismo pone de manifiesto el interés de una gran organización profesional para el desarrollo de la profesión y el futuro de la disciplina. CONCLUSIÓN El papel y la misión de la Federación Nacional de Logopedas se articulan alrededor de dos grandes ejes: — Proponer y negociar las condiciones que acompañan una evolución adecuada de todos los sectores de la disciplina logopédica (el control de la
Relaciones de la organización profesional FNO Direcciones generales de los ministerios
Ministerio de Asuntos Sociales
Gobierno Ministerios Consejo superior de profesiones paramédicas
Dirección de la Seguridad Social
Estado Comisión nacional de las nomenclaturas de los actos
Federación Nacional de Logopedas
CA Bureau
Región Sindicato regional
CONVENIO NACIONAL
CA de las Cajas CNAMTS CCMSA CNAMPI Sección profesional nacional
Comisión paritaria nacional
Caja regional de Seguro de Enfermedad
Departamento Gobierno Civil Consejo general
Sindicato departamental
Agentes convencionales
Sección profesional departamental
evolución demográfica forma parte de la responsab -i lidad que debemos asumir). — Pone a la disposición de los profesionales los instrumentos y medios que concurren a un ejercicio de calidad y a una adecuación permanente entre las necesidades de la sociedad en el ámbito del trat amiento de las alteraciones de la comunicación y la
Comisión paritaria departamental
Caja primaria de Seguro de Enfermedad
competencia de los logopedas, adquirida en el curso de la formación inicial y de la formación continuada. Para que estos objetivos se cumplan, es esencial e indispensable la existencia de una o rganización r epresentativa sólida, dinámica, adecuadamente o gr anizada, coordinadora y portadora de objetivos amb -i ciosos. 231
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Organigrama de la Federación Nacional de los Logopedas Bureau Federal 9 miembros (prodecentes del Consejo federal)
Consejo federal Congreso federal Se reúne cada 3 años
Asamblea General regional
Asamblea General departamental
45 administradores federales (procedentes de los Consejos de Administración regionales) 4 comisiones federales permanentes: — Formación — Ejercicio liberal — Ejercicio asalariado — Administración - gestión - información
Servicio jurídico
Servicio previsiones y seguros
Sindicatos regionales
Consejo de administración regional
En conjunto, 19 en Francia Metropolitana y Ultramar
Los administradores regionales proceden de los consejos de administración departamentales
Sindicato departamental
Consejo de administración departamental
Más de 60 sindicatos
Administradores departamentales elegidos por los miembros
Logopedas
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