La utilización del sistema público de salud por el personal sanitario

La utilización del sistema público de salud por el personal sanitario

CARTAS AL DIRECTOR 2) Que la elección del médico por razones de conocimiento personal, así como no efectuar colas en cualquier tipo de exploración, e...

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CARTAS AL DIRECTOR

2) Que la elección del médico por razones de conocimiento personal, así como no efectuar colas en cualquier tipo de exploración, estaba justificada moralmente siempre que por este motivo no se afectase a terceras personas, en el sentido de cancelación de la cita con su médico o tener una menor dedicación en cuanto a tiempo. Si como profesionales aceptamos el tratar al personal sanitario se deberá hacer en horario extra en el que los demás pacientes no se vean perjudicados. 3) Para ello, el hospital debería efectuar normas de funcionamiento interno que regulasen la utilización del sistema público de salud por parte del personal sanitario que trabaje en él. Las limitaciones de nuestras opiniones son las de tratar un tema tan complejo con la utilización de casos clínicos que son excesivamente simplistas, y por otro lado de manifestar la opinión de un solo grupo de la población que además pertenece al ente sanitario. Sin embargo, creemos que éste es el primer paso para concienciar al sistema público de salud de que son precisas normas y recomendaciones en este campo para cumplir con las normas éticas que nuestra sociedad nos demanda.

La utilización del sistema público de salud por el personal sanitario Sr. Director: La utilización del sistema público de salud está sujeta a normas de equidad como lo asegura el artículo X de nuestra Ley General de Sanidad 1. Sin embargo, es bien sabido que el personal sanitario lo utiliza o lo puede utilizar ventajosamente en beneficio propio o para sus allegados por el simple hecho de trabajar en él y conocer su funcionamiento, al igual que lo hacen los trabajadores de cualquier sistema del ente público, en el que es exigible el principio de justicia distributiva, al contrario del ente privado en que debe regir el principio de justicia retributiva. Es más, el término «allegado» puede suponer para cada trabajador del sistema no sólo familiares cercanos, sino también conocidos, incluso no de manera directa, por lo que cada trabajador mueve una cantidad no despreciable de personas que intentan utilizar el sistema sanitario público con ventaja. Surgen entonces los dilemas éticos en su utilización: ¿puede el personal sanitario y sus allegados ser discriminados positivamente en el uso del sistema público de salud al igual que lo hacen los trabajadores de otros ramos? Y si es así, ¿hay límites? Nuestra aproximación al tema está elaborada en base a las respuestas de los alumnos (n=176) de pre y postgrado, asistentes a los cursos y/o seminarios de Bioética, organizados como parte de la actividad como profesores de la asignatura de Bioética Clínica de la Universidad Autónoma de Barcelona durante los años 2000 y 2001. Se utilizaron ejemplos basados en casos prácticos de uso del sistema de salud, discutiéndose los procedimientos según la metodología propugnada por Diego Gracia 2,3. Los ejemplos que se escogieron como utilización del sistema de salud fueron los siguientes: en los casos de trasplante de órganos, de prótesis de cadera, de ingreso en una cama de cuidados intensivos, de bloqueo de una cama hospitalaria en habitación doble para poderla utilizar de manera individual, de elección del médico, de no efectuar esperas para análisis clínicos, exploraciones complementarias o visitas en consultas externas. Los resultados a modo de conclusiones fueron los siguientes: 1) Que era inaceptable la discriminación en los procedimientos que supusiesen perjuicio para terceros, como son el trasplante de órganos, prótesis de cadera, utilización preferente de una cama en la unidad de cuidados intensivos o bloqueo de una cama con el propósito de su utilización individual impidiendo el ingreso de otros pacientes.

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BIBLIOGRAFÍA 1. Ley General de Sanidad (Ley 14/1986 de 25 de abril). 2. Gracia D. Fundamentos de Bioética. Madrid: Eudema; 1989 3. Gracia D. Procedimientos de decisión en ética clínica. Madrid: Eudema; 1991.

J. F. Solsona Durán y J. M. Campos Romero Magíster en Bioética por la Universidad Complutense de Madrid.

Rev Clin Esp 2004;204(2):119-21