Un parte de baja

Un parte de baja

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¿ ómo se hace? Un parte de baja A. Pujades Aparicio Médico de Familia. Centro de Salud Economista Gay. Valencia. España.

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Documento

Manejo de la baja laboral en atención primaria

¿Cómo actuar en situaciones especiales?

a incapacidad laboral es la imposibilidad de un trabajador para realizar su trabajo habitual mientras recibe asistencia sanitaria. El único documento oficial con validez para justificar un proceso de baja de causa médica es el parte médico de baja de incapacidad temporal (IT). Cumplimentarlo es una más de las competencias del médico de familia.

Valoración clinicosociolaboral Si se prescribe reposo, se debe informar al Servicio Público de Salud, a la entidad gestora (INSS, ISM o mutua) y a la empresa, expidiendo el parte médico de baja ese día, no por anticipado, indicando el diagnóstico (código CIE-9), la descripción de la limitación de la capacidad funcional y la previsión de la duración del proceso patológico.

Parte médico de baja de contingencia común P9 (fig. 1) o profesional P/11, de la entidad aseguradora, Seguridad Social, por cuadriplicado. Remitir al Servicio Público de Salud original y dar las copias de la mutua (en sobre cerrado) y la empresa al trabajador. Entregar en 3 días (autónomos y empleadas de hogar a la entidad gestora en 5 días).

1. Trabajador en IT que pasa a desempleo: continúa en IT. 2. Trabajador en desempleo que pasa a IT: se prescribirá la baja, protege de requerimientos laborales o formativos. 3. Desplazamientos: valorar por inspección médica (IM)/ICAM (Institut Català d’Avaluació Mèdica en Cataluña). 4. Huelga legal o cierre patronal: si la IT es anterior continúa como prestación. 5. Finalización de contrato: no interrumpe la situación de IT. 6. Pluriempleo: cursar una baja laboral para cada empresa. 7. Vacaciones: IT efectiva con la incorporación al trabajo, no retrasa la posibilidad de disfrute de vacaciones. 8. Prisión: no extingue el derecho a subsidio por una IT previa. 9. Cambio de domicilio: obliga a un cambio de expediente, autorizado por la IM/ICAM de origen y recepción. 10. Recaídas por proceso clínico similar en < 6 meses: suma de tiempos de baja entre los 2 períodos de IT. 11. Enfermedades intercurrentes: si estando de baja por una contingencia se produce otra, se hace referencia de ésta en el parte de confirmación correspondiente y continúa la IT.

¿Cuándo no extender una baja laboral? Figura 1. Parte de baja/alta.

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1. Si el médico de familia responsable no lo considera oportuno. FMC 2004;11(7):397-9

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3. Hacer informes complementarios, con el tercer parte y cada 4 semanas, indicando el tratamiento médico, las pruebas complementarias y la duración probable. 4. Prórroga: informar de las dolencias padecidas y su incidencia sobre la capacidad funcional.

Manejo del alta laboral en atención primaria Valoración

Figura 2. Parte médico de confirmación de IT.

2. Si es una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo): remitir a la mutua. 3. Si el paciente no es titular activo en la Seguridad Social: remitir a la mutua. 4. Si ha sido dado de alta en los 6 meses anteriores por inspección médica (en Cataluña, ICAM)/Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI o EVI): comunicarlo.

Manejo de la renovación de la baja laboral en atención primaria Valoración Si el paciente debe seguir de baja se expide el parte médico de confirmación, donde se debe indicar el diagnóstico y la descripción de la limitación funcional. Entrega programada al paciente, no por anticipado, y en casos justificados, de forma retrospectiva o a un familiar. Presentar en 3 días a la empresa.

Documento Parte médico de confirmación de contingencia común P9/1 (fig. 2) o profesional P/5.

¿Cómo hacer los seguimientos? 1. P9/1: primer parte al cuarto día, siguientes semanales; prórroga, parte 51 (12 meses); final, parte 78 (18 meses). 2. P/5: primer parte al séptimo día, siguientes semanales; prórroga, parte 50 (12 meses); final, parte 78 (18 meses). 398

FMC 2004;11(7):397-9

Si no justifica la continuidad de la baja, extender el parte médico de alta, donde se debe indicar el resultado del reconocimiento y la causa del alta: curación o mejoría (recuperación de la capacidad productiva), incomparecencia, jubilación o fallecimiento. Si justifica la continuidad de la baja y se produce un agotamiento del plazo de IT, se debe proponer la incapacidad (informe clinicolaboral).

Documento Como la baja. La fecha de alta es un día de baja laboral efectiva; presentar en 24 h a la empresa.

¿Cómo actuar cuando no decide el médico de familia? 1. El paciente no acepta el alta: el médico de familia debe plantear una nueva evaluación clinicosociolaboral; informar de la responsabilidad profesional y corresponsabilizar a la IM/ICAM/EVI. 2. El paciente solicita el alta: el médico de familia no debe darla si estima que puede suponer un riesgo para su salud o para la empresa. 3. El alta extendida por médicos inspectores o del INSS (efectiva al quinto día de no haber disconformidad) condiciona bajas en los 6 meses siguientes: el médico de familia precisa autorización para darlas. 4. Las entidades gestoras proponen el alta: el médico de familia debe responder en 10 días, confirmando la baja o admitiendo el alta.

Maternidad Se desliga de la incapacidad transitoria Se cumplimenta el informe médico de maternidad por triplicado (fig. 3). 40

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Figura 3. Informe de maternidad.

Período de descanso maternal

Incapacidad transitoria durante el embarazo

Dieciséis semanas ininterrumpidas, distribuidas a elección de la interesada; en éstas se deben incluir la fecha del parto y las 6 semanas posteriores.

Dar alta con fecha del día anterior al parto. Iniciar el período de descanso por maternidad y, al acabarlo, continuar la IT previa, si se precisa, dando de nuevo la baja.

Excepciones Multiparidad (18 semanas); adopción (menor de 9 meses: 16 semanas, de 9 meses a 5 años: 6 semanas); cuidado de los hijos por el padre (hasta 4 semanas al incorporarse la madre a su puesto de trabajo, siguiendo la baja maternal); parto con feto muerto mayor de 25 semanas (informe médico de maternidad).

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Bibliografía general Grupo de Trabajo de la semFYC. Incapacidad temporal. Encrucijada ética, clínica y de gestión. 1999. Ley 42/1994 de 30 de diciembre de 1994. BOE 133, de 31 de diciembre de 1994. semFYC. Guía de Actuación en Atención Primaria. Barcelona, 1998.

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