Capítulo IX. Sistema glandular endocrino

Capítulo IX. Sistema glandular endocrino

Rev Esp Med Legal. 2015;41(4):202---203 REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL www.elsevier.es/mlegal REVISIÓN Capítulo IX. Sistema glandular endocrin...

238KB Sizes 2 Downloads 54 Views

Rev Esp Med Legal. 2015;41(4):202---203

REVISTA ESPAÑOLA DE

MEDICINA LEGAL www.elsevier.es/mlegal

REVISIÓN

Capítulo IX. Sistema glandular endocrino夽 Amadeo Pujol-Robinat a , Lluïsa Puig-Bausili a y Francisco J. Pera-Bajo b,∗ a b

Servicio de Clínica Médico Forense, Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Cataluya, Barcelona, Espa˜ na Clínica Médico Forense, Madrid, Espa˜ na

Recibido el 23 de septiembre de 2015; aceptado el 24 de septiembre de 2015 Disponible en Internet el 30 de octubre de 2015

PALABRAS CLAVE Baremo; Secuelas; Endocrino

KEYWORDS Scale; Sequels; Endocrine

Resumen Dentro de las importantes modificaciones que se recogen en la tabla 2.A.1, Baremo médico, clasificación y valoración de secuelas, nos encontramos con las que corresponden al Sistema glandular endocrino, Capítulo IX, claramente ampliadas, a las que, además de otras consideraciones beneficiosas en cuanto a su estructuración, se aprovecha para hacer constar los criterios para su aplicación. © 2015 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L.U. Todos los derechos reservados.

Chapter IX. Endocrine glandular system Abstract Among the major amendments set out in table 2.A.1, medical Scale, classification and valuation of sequels, we find that for the clearly extended endocrine glandular system, Chapter IX, which, among other beneficial considerations regarding their structure, is used to record the criteria for their application. © 2015 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Published by Elsevier España, S.L.U. All rights reserved.

Introducción Recogido en el anterior baremo en el Capítulo VIII, Trastornos endocrinos (denominado Sistema endocrino en el índice

夽 Las tablas que no aparecen publicadas en el artículo corresponden a la Ley 35/2015 [Disponible en: https://www.boe.es/ boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf]. ∗ Autor para correspondencia. Correo electrónico: [email protected] (F.J. Pera-Bajo).

inicial de secuelas), exigía la valoración en función de las necesidades terapéuticas y posibles complicaciones a largo plazo. Constaba exclusivamente de 2 secuelas: Hipofunción pituitaria-hipotalámica anterior (déficit de TSH y ACTH), baremado en 10-20 puntos, y Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida), baremada entre 15-30 puntos (tabla 1).

Nuevo baremo El nuevo baremo, que recoge en su Capítulo IX el Sistema glandular endocrino, exige el diagnóstico por un

http://dx.doi.org/10.1016/j.reml.2015.09.017 0377-4732/© 2015 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L.U. Todos los derechos reservados.

Capítulo IX. Sistema glandular endocrino Tabla 1 baremo

203

Sistema endocrino en el Capítulo VIII del anterior

Trastornos forenses

Puntuación

Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las complicaciones posibles a largo plazo Hipofunción pituitaria-hipotalámica 10---20 anterior (déficit de TSH y ACTH) Lesiones de neurohipófisis (diabetes 15---30 insípida)

Tabla 2 Sistema glandular endocrino en el Capítulo IX del actual baremo Puntuación El diagnóstico de enfermedad endocrina postraumática se realizará en función del resultado de los exámenes clínicos y pruebas complementarias practicadas por un especialista en endocrinología. Indispensable descartar la presencia de un estado anterior a veces desconocido por el paciente. La valoración tendrá en cuenta la adaptación al tratamiento, la respuesta al mismo y el control de la enfermedad A) Hipófisis Panhipopituitarismo Déficit total de las funciones hipofisarias anterior y posterior por destrucción total de la glándula Diabetes insípida (en función de la diuresis diaria con tratamiento adecuado) B) Tiroides Hipotiroidismo (excepcionalmente postraumático y por destrucción total de la tiroides) C) Paratiroides Hipoparatiroidismo (excepcionalmente postraumático y por destrucción total de la paratiroides) D) Páncreas/diabetes insulinodependiente Solo se puede considerar postraumática cuando se deriva de una lesión masiva del páncreas Diabetes mal controlada (control a través de la HbA1c cada 3 meses. Según repercusión sobre el estado general, complicaciones y limitación de la actividad general del paciente) Diabetes bien controlada (control a través de la HbA1c. Según repercusión sobre la actividad general) E) Suprarrenales Insuficiencia suprarrenal (excepcionalmente postraumática y por destrucción de alguna de las glándulas suprarrenales)

10---45

endocrinólogo, tras el examen clínico y las exploraciones complementarias, descartando un estado anterior (aunque el paciente lo desconozca), y valorando según adaptación al tratamiento, la respuesta y el control de la enfermedad (tabla 2). Abarca más ampliamente el número de glándulas del sistema endocrino, pero dejando la función endocrina de testículo y ovario para el Capítulo VIII, sistema reproductor, previamente ubicadas en Abdomen y pelvis (órganos y vísceras) dentro del Capítulo II, Tronco. − Hipófisis: el panhipopituitarismo se barema en 10-45 puntos, y la diabetes insípida en 15-30 puntos (según diuresis con tratamiento), que queda igual. − Tiroides: el hipotiroidismo, reconocido como de origen postraumático de forma excepcional, y consecuencia de la destrucción total del tiroides, se barema en 10 puntos. − Paratiroides: el hipoparatiroidismo, al que se hacen las mismas consideraciones que para el tiroides, queda baremado igualmente en 10 puntos. − Páncreas-diabetes insulinodependiente: exige una lesión masiva del páncreas, y la clasifica según la diabetes tenga mal o buen control, precisando analítica de hemoglobina glucosilada (HbA1c), promedio del nivel de la glucosa en sangre de 2-3 meses previos. La de mal control, se valorará según repercusión sobre el estado general, complicaciones y limitación de la actividad general, en un arco de 21-40 puntos. La bien controlada, según repercusión sobre la actividad general (15-20 puntos). − Suprarrenales: la insuficiencia suprarrenal, reconocida como excepcionalmente postraumática, y consecuencia de la destrucción de alguna de las glándulas suprarrenales, se barema en 10-25 puntos.

15---30

Conclusiones 10

10

En definitiva, se destaca la ampliación realizada en cuanto a glándulas afectadas, el requisito de informe del especialista, y el descarte de un estado anterior, debiéndose valorar las modificaciones con la terapéutica.

Conflicto de intereses Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

21---40

15---20

10---25