Rev Esp Med Legal. 2017;43(4):162---165
REVISTA ESPAÑOLA DE
MEDICINA LEGAL www.elsevier.es/mlegal
ARTÍCULO ESPECIAL
Utilización de cadáveres para la ense˜ nanza de la intubación orotraqueal Alejandro González-Castro ∗ , Francisco Javier Adín Ibarra, Francisco Cubas, Adela Alberdi, María Jesús Cuesta, Montse González García, Matilde Hernando, Ana Lobato, Sergio Zubillaga y José Miguel Polo Esteban Comité de Ética Asistencial, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Santander, Espa˜ na Recibido el 10 de junio de 2017; aceptado el 20 de agosto de 2017 Disponible en Internet el 9 de octubre de 2017
PALABRAS CLAVE Bioética; Cadáveres; Prácticas; Formación
KEYWORDS Bioethics; Corpses; Practices; Training
∗
Resumen A propósito de una consulta realizada por un profesional, relacionada con la práctica de intubación orotraqueal de cadáveres con fines formativos, el Comité de Ética Asistencial (CAE) del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha considerado de especial relevancia la contextualización del proceso, tanto a nivel temporal como de infraestructura (tipo de centro sanitario); y sus principales reflexiones y conclusiones, se pretenden dar a conocer. Primero, que existe un vacío legal a este respecto, que provoca interpretaciones legales sin base fundada. Segundo, se recomienda que atendiendo al principio de autonomía de las personas, así como a la dignidad de las mismas, se debiera obtener un consentimiento informado para la realización de dichas prácticas; y, en el caso de no poder obtenerse, se recomienda que el alumno se abstenga de realizar el procedimiento. © 2017 Asociaci´ on Nacional de M´ edicos Forenses. Publicado por Elsevier Espa˜ na, S.L.U. Todos los derechos reservados.
Use of corpses for teaching orotracheal intubation Abstract With regard to a query raised by a professional, related to the practice of the orotracheal intubation of bodies for training purposes, the Healthcare Ethics Committee (HEC) of the Hospital Universitario Marqués de Valdecilla has considered the contextualisation of the process to be particularly relevant, both in terms of time and infrastructure (type of health centre); and it is intended to publicise its main reflections and conclusions. First, there is a legal loophole in this respect, leading to legal interpretations which are not well-founded. Second, it is recommended that by following the principle of individual autonomy and the dignity of individuals, it should be possible to obtain informed consent to carry out
Autor para correspondencia. Correo electrónico:
[email protected] (A. González-Castro).
http://dx.doi.org/10.1016/j.reml.2017.08.001 0377-4732/© 2017 Asociaci´ on Nacional de M´ edicos Forenses. Publicado por Elsevier Espa˜ na, S.L.U. Todos los derechos reservados.
Utilización de cadáveres para la ense˜ nanza de la intubación orotraqueal
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such practices. In the event that the informed consent cannot be obtained, it is recommended that students refrain from performing the procedure. © 2017 Asociaci´ on Nacional de M´ edicos Forenses. Published by Elsevier Espa˜ na, S.L.U. All rights reserved.
Introducción La utilización de los cadáveres en medicina con fines docentes es una actividad que viene realizándose desde hace mucho tiempo1 . En su amparo, se promueve que el contacto con los cadáveres supone para los futuros médicos una experiencia vital de primera magnitud y probablemente su primer contacto con la muerte2 . A propósito de una consulta realizada por un profesional, el Comité de Ética Asistencial (CAE) del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla ha debatido el marco ético que delimita las prácticas realizadas en los recién fallecidos. Concretamente, en el caso de la intubación orotraqueal de cadáveres con fines formativos. A raíz del debate suscitado, el CAE ha considerado de especial relevancia la contextualización del proceso, tanto a nivel temporal como de infraestructura (tipo de centro sanitario); y sus principales reflexiones y conclusiones, se pretenden dar a conocer.
¿Existe una base legal que ampare dichas prácticas? Desde un punto de vista estrictamente legal, en nuestro país la utilización de cadáveres está regulada mediante el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria3 y las sucesivas reglamentaciones de las comunidades autónomas, donde se especifica que el destino final de todo cadáver o resto humano procedente de fallecimientos, abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias será el enterramiento en lugar autorizado, la incineración o la inmersión en alta mar. No existe una normativa específica sobre la donación de cuerpos para su uso en docencia o investigación anatómica, a diferencia de las normativas referentes a la donación de órganos o autopsias clínicas. Sin embargo, en la actualidad, las leyes de la mayor parte de los países de nuestro entorno obligan y permiten el uso de cadáveres de personas que previamente han donado su cuerpo para fines docentes4 . En este contexto, el marco legal que regula la realización de prácticas en los recién fallecidos resulta ambiguo. Concretamente, el artículo 19 del Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria menciona que: «la autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la ense˜ nanza, sólo se podrá realizar en los casos de circunstancias previstos de las disposiciones vigentes. No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las exploraciones anatómicas y quirúrgicas realizadas sobre el cadáver dentro del plazo de las 24 horas del fallecimiento, a
fines exclusivos de determinación de la causa de la muerte, por los servicios de la institución hospitalaria en que haya ocurrido la defunción y siempre que no conste la oposición de la familia o no exista previa intervención judicial»3 . Este vacío legal ha llevado a la interpretación de que las prácticas en cadáver para la ense˜ nanza son similares a las de la donación de órganos en tanto que, si no existe un documento escrito por el paciente en el que exprese su disconformidad, o si la familia durante las horas siguientes al fallecimiento del paciente no se expresa en contra de dichos procedimientos, legalmente se pueden ejecutar dichas prácticas5 .
¿Cuáles son los pilares del debate bioético? Al margen de las interpretaciones legales, el análisis bioético del uso de los recién fallecidos en el entrenamiento de técnicas medicoquirúrgicas ha sido una cuestión muy debatida históricamente, siendo la intubación orotraqueal un tema recurrente en este sentido6,7 . Es una realidad que conseguir la habilidad necesaria en diferentes técnicas, por parte de los médicos en formación, no se consigue únicamente con el estudio de libros, las sesiones clínicas o el aprendizaje «online». Este dato ha llevado tradicionalmente a considerar las prácticas en cadáveres un modo de aprendizaje de técnicas terapéuticas como la intubación orotraqueal. Esta consideración rutinaria ha conseguido obviar la complejidad ética del proceso a médicos y estudiantes8 . Clásicamente, los principales argumentos esgrimidos en la defensa de la realización de técnicas en personas recién fallecidas han sido: en primer lugar, considerar al recién fallecido un modelo anatómico ideal y fácilmente accesible, lejos de las posibilidades que ofrece la tecnología en este campo9 ; y en segundo lugar, considerar que a un cadáver no sería posible causarle un da˜ no físico, psicológico o emocional adicional (no maleficencia)10 . Estos dos puntos confluirían en la defensa del principio bioético de justicia para promover la realización de esta práctica, entendiendo que se obtendría un beneficio general para la sociedad de este aprendizaje con el uso racional de estos recursos disponibles5 . En el mismo contexto, hay que establecer que existen las obligaciones de justicia que tienen los usuarios de un hospital público, para la formación del personal sanitario. ¿Podrían negarse a que un profesional sin experiencia realizase la primera práctica en su persona? ¿Qué pasaría si todos los usuarios hiciesen lo mismo? Seguramente el absurdo de que los profesionales sanitarios no podrían coger la experiencia necesaria para
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A. González-Castro et al. para la realización de técnicas en el recién fallecido es el camino que mejor garantiza el respeto por la autonomía, la dignidad, los valores culturales, tradiciones y creencias religiosas de los enfermos una vez fallecidos9 . No podemos olvidar que el fin nunca justifica los medios y que no es ética la utilización en docencia e investigación de cuerpos u órganos no procedentes de donación o sin autorización para su uso. Del mismo modo, hay que tener siempre presente que los límites éticos se podrían traspasar fácilmente al no existir freno al uso de seres humanos para investigación y experimentación4 . Por último, efectivamente, es un hecho que existen autores que han justificado la realización de técnicas en cadáveres sin consentimiento por los beneficios que el adiestramiento de los médicos en formación pudiese ofrecer a futuros pacientes6,20 , pudiendo constituirse en una excepción a la doctrina del consentimiento informado. Sin embargo consideramos que, en nuestro medio y en la actualidad, no solo podría infringirse una norma moral, sino que incluso podría vulnerarse la ley de autonomía del paciente21 .
Conclusiones Actualmente y en el contexto que nos ocupa, atendiendo al principio de autonomía de las personas, así como a la dignidad de las mismas, se debiera recomendar la obtención de un consentimiento informado por parte de familiares o mediante disposiciones previas del paciente, y en el caso de que no pueda obtenerse dicho consentimiento, se recomienda que el alumno se abstenga de realizar el procedimiento. Considerando que hay médicos que tienen que saber realizar, al menos potencialmente, esta técnica para desempe˜ nar adecuadamente su trabajo, creemos que se debería potenciar el aprendizaje por otros sistemas que no colisionen con la ética o la legalidad.
Conflicto de intereses Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.
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